México

Regresa la contaminación

La CAMe vuelve a activar la Fase 1 de Contingencia Ambiental en el Valle de México

03/05/2024 - 4:09 pm

Se han activado restricciones a la circulación del transporte a partir de mañana, 4 de mayo, en un horario de 5:00 a 22:00 horas. CONSULTA AQUÍ si tu vehículo aplica.

Ciudad de México, 3 de mayo (SinEmbargo).- La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) volvió a activar la Fase 1 de Contingencia Ambiental por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM).

La dependencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) informó que a las 15:00 horas de este viernes se registraron concentraciones máximas de ozono de 170, 164 y 160 partes por billón (ppb) en las estaciones de monitoreo de Tlalnepantla, Atizapán y Cuautitlán respectivamente, ubicados en las localidades del mismo nombre en el Estado de México.

Es por ello que, con el fin de disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud; así como para reducir la generación de contaminantes y la probabilidad de volver a alcanzar altas concentraciones de ozono, ha activado restricciones a la circulación del transporte a partir de mañana, 4 de mayo, en un horario de 5:00 a 22:00 horas. Dicha medida aplicará para los siguientes vehículos:

  1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1.
  3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado rosa, terminación de placa  7 y 8.
  4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
  5. Restricción a la circulación del 50 por ciento de las unidades de reparto de gas LP a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de  matrícula sea PAR.
  6. Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del  Edomex.
  7. Los taxis con holograma de verificación  “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de    circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
La Contingencia Ambiental modificará los permisos de movilidad para vehículos. Imagen ilustrativa. Foto: Marco Ugarte, AP

Por su parte, también habrá excepciones únicamente si se cumplen alguna de las siguientes características:

  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma “00” o “0” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color rosa y terminación de placa 7 y 8.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I.

Con respecto a las restricciones de servicios, están suspendidas aquellas actividades que generen emisiones fugitivas al aire por uso de solventes y recubrimientos en los comercios y servicios; en establecimientos que utilicen la leña o carbón como combustible y que no cuenten con equipo de control de emisiones; las labores de mantenimiento, reparación y trasvasado, que impliquen liberación de hidrocarburos a la atmósfera, con excepción de las realizadas en caso de emergencia o accidente en las plantas de almacenamiento de gas licuado del petróleo (LP) y petrolíferos.

En ese mismo sentido, se ordena la suspensión de actividades al 20 por ciento en las siguientes circunstancias:

  • En estaciones de carburación, excepto las que cuenten con válvulas de desconexión seca, según corresponda a la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 1.
  • Las plantas de distribución de gas L.P., excepto las que cuenten con válvulas de desconexión seca para el trasvase de combustible, llenado de autotanques y llenado de cilindros, según corresponda a la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 1.
  • la operación de las estaciones de servicio (gasolineras), excepto las que cuenten con el sistema de recuperación de vapores, con una eficiencia mínima del 90%, conforme al último dictamen de operación vigente y a la integración de los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 1.

Por su parte, se reduce al 50 por ciento la operación de las calderas que no cuenten con sistemas de control de emisiones de precursores de ozono en los comercios y servicios, exceptuando a hospitales.

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